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Inseguridad jurídica tras la sentencia del Tribunal Supremo en el 'caso putaSGAE'

alejandrosantos

Tras la sentencia condenatoria 773/2009 del Tribunal Supremo contra la Asociación de Internautas en el 'caso putaSGAE' se ha suscitado en la doctrina y opinión pública un clima de inseguridad jurídica ante la sesgada interpretación de la LSSICE realizada por el Alto Tribunal. La autocensura en Internet no tardará en aparecer. La primera valoración de la AI es clara al respecto: "El TS ha confirmado en Sentencia que el dominio www.putasgae.org contenía injurias contra la SGAE y Teddy Bautista, cosa que nadie discutía. Pero además, confirma que la Asociación de Internautas es la responsable de esos contenidos, por el mero hecho de ser la titular del subdominio www.antisgae.internautas.org. Este subdominio había sido cedido en uso a terceras personas ajenas a la AI ("hosting"), que lo redirigieron a hacia aquella otra web, sin conocimiento, consentimiento o permiso de la AI".

Como razona David Maeztu en su 'Comentario a la sentencia del Supremo en el caso SGAE AI':

Lo cierto es que la indeterminación del artículo 16 LSSICE en la frase "otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse", a la que se acoge el Supremo, abre un amplio campo de indeterminación pues la idea general es que ello se refería a disposiciones del legislador y no tanto a los medios de que pudiera disponer el propio "hoster" que ya se indican en el mismo párrafo. En conclusión, habrá que tener cuidado con futuras lecturas de los Tribunales inferiores de esta sentencia que puedan ampliar el campo de inaplicación de la exenciones de la LSSICE, ya que deja claro que los medios de conocimiento efectivo fijadas por la ley expresamente

Y es que el Tribunal Supremo ha basado todo el caso en esos "otros medios de conocimiento efectivo" del artículo 16 de la LSSICE que no están especificados en la Ley ni en ningún otro desarrollo normativo. Habitualmente los webmasters han esperado a resoluciones judiciales o a quejas de los interesados (a veces incluso a la sentencia a pesar de las quejas si no estaban de acuerdo) para retirar contenidos. Pero con esta sentencia, habrá que tener en cuenta que dicho conocimiento podrá ser "a partir de hechos o circunstancias aptos para posibilitar, aunque meditadamente o por inferencias lógicas al alcance de cualquiera, una efectiva aprehensión de la realidad que se trate". El subdominio era una redirección así que el prestador tendría que haber sido "vigilante" de lo que alojaba para darse cuenta. Según Miguel Peguera en 'El Supremo condena a la Asociación de Internautas'

Uno de los puntos clave de la sentencia es la interpretación del requisito de la falta de conocimiento efectivo establecido en el artículo 16 de la LSSICE. Se trata de una cuestión muy discutida. El TS acoge con claridad la interpretación "no limitativa" o abierta de dicho precepto, considerando que una lectura cerrada no resulta conforme con la Directiva sobre el comercio electrónico

Tal y como concluye la AI, "ya no se sabe qué considerará un Tribunal como medio suficiente para tener conocimiento efectivo de un ilícito, y lo peor, tampoco es necesario que exista la más minima prueba de que dicho conocimiento es, eso, efectivo. Ya no es necesaria una orden judicial, ya no es necesaria la solicitud de un órgano competente, ni siquiera necesario que haya un requerimiento de los posibles afectados, ahora es necesario controlar y supervisar los contenidos web y, a la mínima sospecha, el prestador de servicios deberá ser diligente y retirarlos".

💬 Comentarios

BocaDePez
BocaDePez
4

Mmmmh que dulce aroma a censura y dictadura disfrazado de socialismo, progresismo y democracia... lo que se dice una dictadura democratica.

Podran o no tener razon, pero el trasfondo es que no vivimos en una democracia justa.

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BocaDePez
BocaDePez
-1

ESTO ES LA CENSURA EN INTERNET. (Sres. webmasters de Bandaancha.eu y respectivos moderadores, por vuestro bien eliminad este comentario que seguro que seguro que hiere la sensibilidad de algunos poderosos).

BocaDePez
BocaDePez
2

España nunca ha sido una democracia. Aquí se vota a partidos no a personas. Ya quisiéramos tener el sistema de elecciones de los E.E.U.U. y también la independencia del poder judicial. Pero aquí se elije a partidos y luego elijen entre ellos a las personas. En las últimas elecciones yo ya dejé de votar. No votaré nunca más mientras esto no cambie a algo mejor. Saludos.

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez
1

Si hubo democracia... un breve periodo de unos 15-20 años, despues de eso... digamos que le han cogido el truco.

Mientras sigamos con un sistema que permite en la practica, perpetuarse en el poder, que gobiernen los partidos con menos votos y donde se pueda prometer sin cumplir nada... nada va a cambiar, porque la gente esta adormilada (esto es lo unico que han hecho bien desde el gobierno, sus tecnicas para adormilar a la poblacion).

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jamad92
2

sobre todo que los catalanes por ser catalanes (los partidos digo) valga más cada voto obtenido y con ello obtengan mas diputados...

Así quedó el reparto de escaños en las pasadas elecciones de 2008 (fijao sobre todo en los 4 partidos en negrita...)

PSOE16911.064.52443,64
PP15310.169.97340,11
CiU11774.3173,05
EAJ-PNV6303.2461,20
ERC3296.4731,17
IU2963.0403,80
BNG2209.0420,82
CC-PNC2164.2550,65
UPyD1303.5351,20
Na-Bai162.0730,24

No tengo nada contra los catalanes, mi queja es simplemente contra un sistema que no defiende a partidos medianos pero que deberían tener mucha más fuerza de la que tienen con este sistema...Un saludo.

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BocaDePez
BocaDePez
0

¿Te fijaste que un partido catalán (que seguro que te da más rabia que CiU) tiene 3 escaños menos que EAJ-PNV? Las normas se aplican a todos, no es para favorecer a los catalanes. Por la misma razón, IU tiene pocos votos: en sus correspondientes provincias se los llevaron PP o PSOE...

heffeque
1

Sí... la verdad es que eso de que un partido con 303.000 votos consiga 6 escaños (50.000 votos por escaño) y otro con 960.000 consiga 2 escaños (480.000 votos por escaño).... muy justo no me parece :-\ Joer, son casi 10 veces menos votos para obtener un escaño!

A mi parecer el sistema favorece un bipartidismo insano y debería de corregirse de alguna manera, pero vamos... que los que lo tienen que corregir son encima los 2 a los que menos les conviene corregirlo, o sea que ya podemos esperar sentados...

BocaDePez
BocaDePez
-1

¿Tú no crees que el poder legislativo y el judicial estén separados? A lo mejor el que no es democrático es Vd.

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BocaDePez
BocaDePez

Los poderes quizas si, pero las personas que dan formas a esos poderes va a ser que no. Habra de todo, unos que si y otros que no, pero presumir que los humanos que dan forma a esos poderes son todos independientes, unos santos, etc. jajajaj perdone usted que me ria, pero conoce mas bien poco de la historia humana hasta el momento actual. Deberian estar separados, mas no lo estan. La cuestion es saber en que proporcion...

Por cierto, ¿es poco democratico pensar en contra de la corriente "normal"? Parece que si, porque en una democracia se respetaria mi opinion tuviera o no razon, pero gracias por darme la razon. Un ejemplo mas de lo que ocurre y mas de uno deberia revisar su concepto (o el del gobierno), de "democracia". Bienvenidos a la dictadura bananera del progresismo democractico.

BocaDePez
BocaDePez
-4
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comun3ro
2

aunque odie a zp como el que más, te puedo decir que eso que has dicho es una bobada fuera de contexto.

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jamad92

si muchos problemas son de zp pero este concretamente no...

Es culpa de ZP que la SGAE tenga el poder que tiene, pero lo es del supremo por haber aplicado este artículo en esta sentencia... Y culpa de la mayoría de nosotros por aceptar que hagan cosas así...

También odio a ZP y le deseo todo lo malo pero si algo no tiene culpa o lo hace bien tampoco lo voy a criticar... suficientes motivos me da ya para insultarle...

Un saludo.

jocaseli
3

Dale las gracias al tribunal supremo no a ZP. Además la mayoría de los miembros del supremo son conservadores....

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BocaDePez
BocaDePez
1

Dudo que la mayoría sea conservadora, aunque no hay nada más conservador que querer mantener el puesto y ya sabemos quien manda hoy, quizá por eso les consideres conservadores, pero el TS por militancias de asociaciones no se puede decir que sea conservador.

BocaDePez
BocaDePez
-1

Otro que no sabe de la separación de poderes.

¿Qué tendrá que ver Zapatero y su gobierno con lo que dictan los jueces del Supremo?

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BocaDePez
BocaDePez

¿Separación de poderes?.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡JAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

BocaDePez
BocaDePez

A estas alturas tienes que tener muy claro ciertas cosas.

1- quien es el gordo de traje rojo que te deja sorpresas los 24 de diciembre.

2-quienes son esos 3 tios que aparecen montados en camellos los 6 de enero

3-y que la separacion de poderes en este pais es la mas ficticia de los 3 casos expuestos

inar

Este subdominio había sido cedido en uso a terceras personas ajenas a la AI ("hosting"), que lo redirigieron a hacia aquella otra web, sin conocimiento, consentimiento o permiso de la AI".

Humm ... ¿Y la AI no hizo firmar al usufructario ningún documento o contrato donde se estipulasen condiciones de responsabilidad sobre el uso de ese espacio y de los contenidos a publicar en el mismo?

ahora es necesario controlar y supervisar los contenidos web y, a la mínima sospecha, el prestador de servicios deberá ser diligente y retirarlos

Cuando firmas un contrato de alojamiento web (hosting), suelen venir claramente detalladas las claúsulas que eximen al prestador del servicio de responsabilidades, recayendo éstas sobre el arrendatario o cliente, quien deberá hacerse cargo de posibles demandas por el contenido que pueda haber en en ese espacio alquilado.

El prestador (la empresa de hosting), en tal caso, no necesita revisar constantemente lo que alojan sus clientes. Es el cliente el único responsable del contenido, y como tal será el único responsable legal a tal efecto. La empresa de hosting unicamente se reserva el derecho a suspender el servicio en caso de detectar un uso fraudulento o delictivo del mismo, pero sólo estará obligada a hacerlo únicamente previa notificación judicial.

En el caso que nos ocupa y si no lo he entendido mal, el problema viene a que la AI ha gestionado mal la cesión de ese espacio/subdominio, y no se ha preocupado de 'atarlo' debidamente con un contrato.

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heffeque
1

Sí... la verdad es que fue un poco irresponsable de parte de la AI ofrecerles hosting "de colegueo" :-\

Qué triste que las cosas se tornaran así, pero con que dejes unas miguitas sueltas esos impresentables de la SGAE se te tiran al cuello como vampiros chupasangres :-(

Una pena que los jueces piensen que la SGAE tenga "honor", porque para faltar al honor de alguien primero hay que tenerlo, que faltarle al honor a la SGAE o a Ramoncín es como faltarle al honor a un chicle que se te ha pegado a la suela del zapato. No sé qué honor tendrá dicho chicle pegado a la suela del zapato, pero la gente normal sabe que algo así no tiene honor. Una pena que los jueces piensen que la SGAE, Ramoncín y los chicles pegados a las suelas de los zapatos tengan un honor digno de proteger.

Kang
0

franco no murió , su espíritu esta ligado al poder

"Un poder para unirlos a todos y atarlos a las oscuridad"

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BocaDePez
BocaDePez

Pues habra que ir buscando un volcan para tirarlos a todos xDDDDDDD

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Kang

no lo digas dos veces

me imagino la situación cayendo y cada político justificándose

Véase , Zapatero :

Nooo, noo , solo subí los impuestos ,lo hice por vosotros , el pueblo , noooooooo !

o Aznar :

Nooo, noo , solo dije si a la guerra , fue por el progreso , por favor no

(y olor a fritanga de fondo)

BocaDePez
BocaDePez
0

podríamos denunciar a bautista por injurias? nos califica continuamente como piratas, ladrones y pendejos electrónicos entre otras cosas. Podríamos recoger firmas y si fuese necesario poner algún euro para el abogado... Quizá, si fuésemos muchos pudiera tener repercusión mediática esta denuncia.

Hay que pasar a la acción o empezar a bajarnos los pantalones

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BocaDePez
BocaDePez

+10000000000^100000000

BocaDePez
BocaDePez

pues si, y lo que el dice no te jode.. que tenemos que pagar canon de todo por su puta culpa que nos acusa de ladrones a todos...

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BocaDePez
BocaDePez

Además con el canon y el P2P a mi la impresión que me da es que nos estan tomando el pelo ya que la SGAE para imponer el canon a los CDs decía que la mayor parte se utilizaba para copias privadas de derechos de autor gestionados por ellos. Y para que les salga un porcentaje tan alto tienen que haber incluido las descargas como legales (y por tanto no tendrían que criminalizarlas) y aún así quitando los porcentajes de CDs usados por las empresas, la administración, los juzgados, los informáticos, para las fotos y videos personales, para los documentos personales, para las copias de backup, para el software libre como linux, para música y obras copyleft y de dominio público, CDs que se estropean, CDs del top manta que son ilegales, etc. creo que exageraban el porcentaje mucho. Y ahora cuando ya tienen el canon quieren pasar de considerar las descargas legales a ilegales y a denunciar y censurar (quedándose con el canon) y eso en mi humilde opinión me parece engañar y estafar.

Si hubiesen considerado las descargas como ilegales no podrían haberlas incluido para el canon por copias privadas. Y la proporción debida a las descargas sería muy alta y junto con los otros usos de los CDs que nada tienen que ver con la copia privada (CDs usados por las empresas, la administración, los juzgados, los informáticos, para las fotos y videos personales, para los documentos personales, para las copias de backup, para el software libre como linux, para música y obras copyleft y de dominio público, CDs que se estropean, CDs del top manta que son ilegales, etc.) hubiesen acaparado una mayoria muy pero muy grande de usos que nada tienen que ver con la copia privada y la SGAE no podría haber dicho, como dijo, que la mayoría de CDs se usaban para la copia privada. Tendría que haber dicho un porcentaje realmente bajo y no habría tenido argumentos de peso para imponer el canon a los CDs (como el canon al papel en blanco que no lograron imponer). Por tanto la SGAE si consideró a las descargas como copia privada y por tanto legales. Además los otros usos que nada tienen que ver con la copia privada son muy pero muy numerosos e incluso incluyendo las descargas como legales no se cual de los 2 grupos ganaría.

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BocaDePez
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otros usos de los CDs que nada tienen que ver con la copia privada (CDs usados por las empresas, la administración, los juzgados, los informáticos, para las fotos y videos personales, para los documentos personales, para las copias de backup, para el software libre como linux, para música y obras copyleft y de dominio público, CDs que se estropean, CDs del top manta que son ilegales, etc.)

En esa lista de usos de CDs que no deben contabilizarse para el cómputo del canon también están:

- Copias de software propietario y shareware (además del software libre como linux) junto con sus copias de seguridad. Hay software que se puede comprar y descargar por Internet. También hay empresas grandes que compran un número grande de licencias y a partir de un disco o descarga sacan multiples copias para distribuirlo por la empresa. Además el software está expresamente excluido de canon por la LPI Art.25.3.

- Copias de contenido multimedia de autores que no pertenezcan ni estén representados por las SGAE y compañía.

- También contenido que se hayan comprado por Internet (aunque esté gestionado por la SGAE y compañía). Si lo has pagado además no tienen que cobrarte canon y cada vez es mayor la música que se comprar por Internet. Si compro la música por Internet y la grabo, moviendola, en un CD no es una "copia privada" porque la he pagado y no se tendría que pagar además canon por copia privada. Por ejemplo si tengo un CD con música que he me he descargado de Internet pagando y necesito el dinero por la crisis podría vender esa música por lo que me ha costado pero si fuese una "copia privada" sería ilegal venderla. Naturalmente que si saco "otras" copias de esa música que he pagado si serían "copias privadas" y no podría venderlas.

Y todos esos usos de los CDs que nada tienen que ver con la copia privada y por los que la SGAE cobra canon son muy pero que muy numerosos. Incluso incluyendo las descargas como copia privada no se cual de los 2 grupos ganaría (según la SGAE el de la copia privada pero yo no estaría tan seguro). Y si no incluimos las descargas como copia privada esos usos de los CDs que nada tienen que ver con la copia privada acapararía una mayoría muy grande y dejaría a los CDs para copia privada en una minoría muy pequeña y eso representaría que la SGAE engañó cuando dijo que la mayoría de CDs se usaban para copia privada de sus obras.

BocaDePez
BocaDePez

La SGAE para conseguir el canon a los CDs denunció a Traxdata (fabricante de CDs) y usó las descargas por internet para decir que la mayor parte de CDs eran para copias privadas de sus obras (y con todos los usos que tienen los CDs que son muchos yo creo que exageraban). Si el canon solo fuese para la copia de un cd que te pasa un amigo o cosas así con todos los usos que tienen los CDs solo podría haber dicho que que una pequeña parte (ridícula) se usaba para copias privadas (y no la mayoría como dijeron) y por tanto no habrían conseguido imponer el canon a los CDs (como el canon al papel en blanco que no lo consiguieron).

El canon levantó muchas quejas y hasta el "Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña" hizo un informe sobre la sentencia que condenaba a Traxdata al pago del canon a los CDs:
"...
La sentencia basa su condena en el hecho de que el CD-R es un medio idóneo para la grabación de audio. Por tanto, serían de aplicación los mismos cánones que a las tradicionales cintas de audio, sin necesidad de hacer la menor diferencia entre ambos soportes.

No vemos tan evidente que se pueda dar el mismo trato a un CD-R que a una cinta de cassette, o de video, puesto que, aunque en estas cintas también se pueden grabar imágenes o sonidos obtenidos de forma legal, como en el caso de que el autor sea el propio usuario (grabar la propia voz o filmar las vacaciones de uno mismo, por ejemplo) sólo sirven para este fin: grabar imágenes y sonidos. En cambio, un CD-R tiene mayoritariamente otras aplicaciones que nada tienen que ver con la copia privada de fonogramas, por lo que no habría base para "compensar los derechos de la propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción" (LPI, art. 25, punto 1).

Más aún, la propia LPI, en el punto 3 de su artículo 25, excluye expresamente los programas de ordenador del derecho de remuneración por copia privada. Por lo tanto, consideramos de rigor establecer que la adquisición CDs grabables cuya finalidad sea la distribución de programas de ordenador debe quedar exenta del pago de cualquier canon a las sociedades de gestión de derechos de autor.

Veamos algunos ejemplos de uso de CD-R que nada tienen que ver con el canon por copia privada:

• Distribución de programas de ordenador comerciales: Ya hace tiempo que los programas de ordenador no se venden en disquete sino en CD. No tan sólo los de las grandes multinacionales extranjeras sino también los programas hechos por los miles de pequeñas empresas informáticas que componen el sector productivo informático que aún tenemos en España.

• Distribución de programas de manejo o funcionamiento de dispositivos varios: Los distintos dispositivos conectables a los ordenadores, como impresoras, monitores, "escáners", etc., se suelen distribuir con programas necesarios para su funcionamiento (drivers) o programas de apoyo para sacar un mejor rendimiento de dichos aparatos. También hace tiempo que estos programas que acompañan todo tipo de dispositivos vienen en CDs, no en disquetes.

• Copias de seguridad: Cada vez más los CDs grabables están sustituyendo a los discos magnéticos de respaldo (tipo "Zip") y las unidades de cinta, que van cayendo en desuso. La capacidad de los CDs, la seguridad de conservación de los datos que almacenan, el poco espacio que ocupan y la facilidad y rapidez de recuperación que ofrecen son ventajas que están desplazando todos los demás métodos de copia de seguridad, por lo menos en ordenadores personales.

• Transporte de datos personales: Cuando uno se desplaza para dar una conferencia o tiene que realizar cualquier tipo de presentación en soporte informático. La forma más cómoda y más segura de llevar los datos que se precisen y las presentaciones que se van a realizar es, sin ninguna duda, un CD-R.

• Envío de datos confidenciales: Una forma muy segura de enviar un volumen importante de datos confidenciales, usada incluso para mandar certificados para firma digital, es mandarle al interesado un CD-R por correo, certificado si es preciso.

• Divulgación de directorios y agendas: Los listines, directorios o cualquier forma de listado con datos de miembros de organizaciones y entidades, que antes se entregaban a cada uno de ellos impresos en papel, ya hace tiempo que se entregan en papel más un CD y poco a poco, va desapareciendo la copia en papel.

• Divulgación de información útil y comercial: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y todo tipo de instituciones públicas y privadas divulgan volúmenes importantes de datos en CDs grabables. Desde compilaciones de normativas o de servicios de instituciones hasta catálogos de productos comerciales se divulgan en CDs.

• Divulgación cultural: Cada vez más libros y revistas se acompañan de información suplementaria sobre el contenido de los mismos. Incluso se empieza a hablar de libros electrónicos, de los que ya sólo se distribuiría el CD, sin material escrito que los acompañe.

• Soporte digital para fotografías: Se está convirtiendo en práctica habitual el no hacer álbumes de fotos sino CDs de fotos, realizando las instantáneas con cámaras digitales, hoy en día al alcance de cualquiera.

• Tarjetas de visita en formato CD: La tarjeta de visita en papel se puede sustituir por un CD de su tamaño, legible en cualquier lector de CDs normal, que contiene el equivalente a un folleto de presentación comercial.

Es evidente que todos estos usos no tienen nada que ver con la copia ilegal de audio o video que se recogen en el artículo 25 de la LPI y que representan un muy considerable porcentaje de los CDs grabables que se comercializan en España. Sería del todo injusto gravar la venta de dichos CDs con un canon que los considerara todos destinados a la grabación de música o video.
..."

Eso me parece los mas importante. El resto del informe en el emule, en "(Anticanon-Compensacion por copia privada en CD-R) CDgrabable.pdf":

ed2k://|file|(Anticanon-Compensacion%20por%20copia%20privada%20en%20CD-R)%20CDgrabable.pdf|41348|658D731F6DD7C392A0A7F56AC319A58F|h=2DDKI5YXMD6EQQE5QCYLH4WZ37J5Y4IK|/

BocaDePez
BocaDePez
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Al lumberas que se le ocurrió llamar "PUTA" a la SGAE que pague, encima vamos a dar dinero. Eso les pasa por espabilados.

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alejandrosantos
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No pagará el lumbreras sino el prestador del servicio de alojamiento. Esa es la cuestión.

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BocaDePez
BocaDePez
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El prestador del servicio tenía como subordinado al lumbreras como lo llamais y conocía de las injurias. ¿Has leído la sentencia? Es algo complicadilla para los que somos ajenos al lenguaje judicial, pero que la AI no nos cuente milongas... que no tiene la razón de su lado.

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alejandrosantos
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Sí... y trabajo en estos temas también :) No me importa la subordinación. En mi opinión, el prestador de servicios no debe ser nunca responsable del contenido alojado. Este mundo es más dinámico que el analógico y no tiene sentido. Mucho menos el ampararse en una parte de la norma jurídica bastante ambigua cuando el resto si parece estar claro. Por eso -insisto una oportunidad más- merecemos legisladores más afinados.

BocaDePez
BocaDePez
1

Pues leyendo la sentencia en particular a mí la AI tan tan buena e inocente no es... entre otras cosas al querer manipular el lenguaje y restringir el ámbito amplio que la directiva europea concede al llamado "conocimiento efectivo". Vamos, que seamos justos, ni los malos son tan malos, ni los buenos internautas tan buenos internautas...

BocaDePez
BocaDePez

La sentencia comentada por los abogados de legaltoday.com

La AI sí conocía de las injurias y publicitaba los subdominios injuriosos en su propia web, no fue diligente para evitarlas y además, la plataforma que injuriaba usando los subdominios de la AI era subordinada de esta.

Vamos, que los que se pintan de angelitos tienen tela marinera... Yo no dono por esta panda que no me representa.

Firmado: un internauta desde 1998.

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BocaDePez
BocaDePez
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no sabia que llamar a las cosas por su nombre fuera en contra de la ley

Spyd

Acabo de enviar mi SMS.